Canon de Saneamiento Autonómico + Tasa de alcantarillado municipal= No se puede cobrar dos veces por el mismo concepto

PRESIDENCIA, JUNTA DE EXTREMADURA.

PLAZA DEL RASTRO S/N.

06800, MÉRIDA, BADAJOZ.

Abel Izquierdo Méndez con D.N.I. nº 76.119.548-J. Domiciliado en PLASENCIA, Concejal de Grupo Municipal de Plasencia en Común, en Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, Calle de Rey número 6.  Por medio del presente escrito.

Manifiesto

PRIMERO Que con motivo de la aprobación por el  anterior Gobierno Regional de Extremadura de la ley de medidas urgentes  en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura,  Ley 2/2012 de 28 de junio, se aprueba el Canon de Saneamiento Autonómico.

SEGUNDO Que el Ayuntamiento de Plasencia ya contempla una tasa que grava el mismo concepto en sus ordenanzas fiscales. Ordenanza Reguladora de Tasa de Alcantarillado,

TERCERO Que toda la legislación vigente en España impide cobrar dos tasas por el mismo concepto.

Por todo ello

Solicito

1º. La devolución de la tasa de depuración correspondiente a la  entidad recaudadora de la Tasa Autonómica en concordancia con la TERCERA manifestación, a los recibos emitidos en Plasencia.

2º. Que el Gobierno de Extremadura inicie el proceso para la  derogación del Canon Autonómico de Saneamiento para la ciudad de Plasencia en base a la TERCERA manifestación

En Plasencia a   18  de    septiembre   de 2015.

Fdo. Abel Izquierdo Méndez.

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